Compliance Penal
Norma SGE 900



Cobertura de la norma SGE 900

Certificación en

Compliance Penal

con certificación auditada por Entidad Certificadora Independiente en Compliance por la Norma Referencial Internacional SGE 900

 

El Código Penal, en su reforma de 22 de junio de 2010, Ley Orgánica 5/2010, estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y en la última reforma de 2015, Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se amplían los delitos de los que puede ser responsable la persona jurídica y se concretan los requisitos por los que una empresa puede quedar exenta de dicha responsabilidad penal, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 bis. Por su parte, la Fiscalía General de Estado en su “Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal efectuada por la ley orgáncia 1/2015”, imparte instrucciones a los fiscales para valorar la eficacia de los planes de compliance en las empresas que tras la reforma se configuran como una eximente de la responsabilidad penal, así como incluye recomendaciones y comparativas con otros sistemas de cumplimiento normativo aplicable actualmente.

La Norma Referencial Internacional SGE 900 en Compliance y Dirección Experta de Empresas responde, entre otras, a la adopción y ejecución por parte del Órgano de Gobierno de las medidas de vigilancia y control idóneas para la prevención de delitos penales.

La asunción por parte del Órgano de Gobierno de la empresa de la voluntad de implementar el Modelo de Organización y Gestión de Prevención de Riesgos Penales, a través de la incorporación del Sistema de Organización y Gestión en Prevención de Riesgos de la Norma SGE 900, garantiza que la empresa acredite una gestión adecuada de sus riesgos penales, obteniendo la Certificación por Entidad Certificadora independiente, siendo éste uno de los requisitos a valorar positivamente por las autoridades penales, junto con la supervisión de un órgano de la persona jurídica con poderes autonomía de iniciativa y control.

La incorporación de la figura del Compliance Officer Profesional como órgano interno de la organización, con capacidades de iniciativa y control, es otro de los requisitos establecidos por la normativa. Dicha figura se encarga de la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado.

El Modelo de Organización y Gestión de Prevención de Riesgos Penales, Certificado por Entidad Certificadora independiente, incorpora en sus cuatro fases la detección del riesgo de que se cometa un delito imputable a la empresa, con independencia de su autor material. Identifica y evalúa los riesgos penales que afectan a la empresa en el desarrollo de sus procesos críticos de negocio, clasificándolos según su nivel de gravedad, importancia y probabilidad de ocurrencia, teniendo en cuenta sus consecuencias.

De la misma forma, el Modelo de Organización y Gestión de Riesgos Penales incluye los procedimientos y protocolos idóneos para la prevención y corrección de los riesgos penales de la empresa, incluyendo un sistema de indicadores y de trazabilidad, tanto de las incidencias como de las medidas preventivas y correctivas, y sistemas de control y seguimiento.

La incorporación del Modelo de Organización y Gestión de Prevención de Riesgos Penales, dota a la empresa de una herramienta innovadora que le permite mejorar en sus procesos empresariales y estar cubierta ante situaciones en las que el servicio ofrecido y las necesidades del sector hacen más que nunca tener un factor de señalización y de seguridad frente al mercado.

El Modelo de Organización y Gestión de Prevención de Riesgos Penales, está apoyado en un robusto sistema tecnológico integrado, que facilita a la empresa y a su Compliance Officer la identificación del riesgo, sus indicadores, valoración y seguimiento, con una serie de fases o acciones a implementar.

La implementación debe realizarse de acuerdo con el Modelo de Organización y Gestión de Prevención de Riesgos según lo previsto en la Norma Referencial Internacional “SGE 900 en Compliance y Dirección Experta de Empresas”, teniendo en cuenta principalmente:

  • Aprobación por parte del Órgano de Gobierno de la voluntad de implementar el modelo de Compliance.
  • Nombramiento de un Órgano de control de riesgo (Compliance Officer)
  • Análisis previo de la organización.
  • Análisis y detección de riesgos
  • Medidas y protocolos a adoptar por la organización
  • Implementación del “Modelo de Prevención de Riesgos”
  • Supervisión y aprobación por un profesional del derecho o certificado en dirección experta de empresa
  • Revisión y actualización periódica de la Compliance
  • Certificación (opcional)

 
 
 

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